Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Investigación por queja
Art. 17
En vigor desde 19 ene 2006
1. Toda queja se presentará por escrito razonado y con la firma del interesado, con indicación de su nombre, apellidos y domicilio, y en el plazo de un año contado a partir del momento en que tuviera conocimiento de los hechos objeto de la misma. También podrá hacerlo por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, o cualquier otro, siempre que estén garantizados sus datos personales. El interesado podrá adjuntar toda la documentación que estime oportuna relacionada con el asunto planteado en la queja.
2. Con las mismas exigencias de legitimación, plazo e identificación del apartado anterior, también se podrán presentar quejas verbales en la sede del Procurador General, que serán transcritas por personal a su servicio, para ser leídas y firmadas, posteriormente, por el interesado.
3. La correspondencia y demás comunicaciones que las personas físicas privadas de libertad, por el hecho de hallarse en centros de detención, de internamiento o de custodia, mantengan con el Procurador General, gozarán de las garantías que establece la legislación vigente.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2005/12/16/5#art-17