Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Conclusión de la investigación
Art. 22
En vigor desde 19 ene 2006
El Procurador General deberá notificar al interesado el resultado de las investigaciones, así como a la autoridad responsable del sujeto concernido por la queja o la investigación de oficio.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2005/12/16/5#art-22