Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Investigación por queja
Art. 16
En vigor desde 19 ene 2006
1. Podrá presentar quejas ante el Procurador General toda persona física o jurídica que invoque un interés legítimo.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no podrán presentar quejas ante el Procurador General en asuntos de su competencia las autoridades o agentes a su servicio, órganos unipersonales y miembros de órganos colegiados.
3. La comisión competente para las relaciones con el Procurador General de acuerdo con el Reglamento de la Junta General podrá recabar, mediante solicitud motivada, la intervención del Procurador General para el ejercicio de sus funciones.
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Proeli/es-as/l/2005/12/16/5#art-16