Título TÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 1 ene 2015
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la consejería competente en materia de calidad agroalimentaria, agricultura y ganadería, la supervisión y superior inspección del correcto funcionamiento de estos sistemas, bien mediante el control y certificación directa, bien mediante el seguimiento y control de entidades externas, públicas o privadas, de control y certificación. 2. Dicha Consejería ejercerá las tareas de coordinación entre las distintas figuras de calidad, así como el asesoramiento y apoyo a cada una de ellas en base a sus directrices y a las demandas de los distintos sectores interesados. Además ejercerá las competencias de apoyo a la promoción de estas figuras en colaboración con los interesados. 3. Ejercerá asimismo la potestad sancionadora regulada en el Título V de esta Ley en virtud de la protección que corresponde a las figuras de carácter público. 4. La Administración, a través de sus Consejerías, entes o agencias competentes, ejercerá las competencias derivadas del control de fraudes agroalimentarios, calidad y seguridad agroalimentarias, salud pública, calidad ambiental y protección de los consumidores. Se modifica el apartado 1 por el art. 50.6 de la Ley 7/2014, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-352

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eli/es-ri/l/2005/06/01/5#art-9

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