Título TÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 8 jun 2005
1. Se crea el Registro de marcas colectivas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de carácter interno, que comprenderá todas aquellas marcas cuyos pliegos de condiciones hayan sido autorizados por la Consejería competente en materia de calidad agroalimentaria, agricultura y ganadería, sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan a la Administración General del Estado. 2. Reglamentariamente se establecerá el funcionamiento y la adscripción de este registro.
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eli/es-ri/l/2005/06/01/5#art-12

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