Título TÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 8 jun 2005
1. La organización de los sistemas de protección de la calidad agroalimentaria en La Rioja se basa en la separación de funciones de los dos actores principales del sistema, operadores y entidades externas de control y en su caso certificación, todo ello con la coordinación, superior inspección y potestad sancionadora que ejerzan los órganos competentes de la Administración.
2. Los operadores serán los promotores principales del sistema y serán quienes, con sus buenas prácticas, provean las materias primas y productos para comercializar. Asimismo, gestionarán la promoción y orientación de futuro de la figura de calidad, todo ello con el apoyo de las distintas administraciones.
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Proeli/es-ri/l/2005/06/01/5#art-5