Título TÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 1 ene 2015
1. Se crea el Registro de entidades de control y/o certificación en el ámbito agroalimentario, en el cual deberán estar inscritas las entidades que vayan a realizar el control y certificación de figuras de calidad en la Comunidad Autónoma de La Rioja. 2. En este registro existirán tantas secciones como figuras de calidad existan en la Comunidad Autónoma de La Rioja. El funcionamiento y adscripción de este registro y sus secciones serán fijados reglamentariamente. 3. La inscripción en el Registro de entidades externas de control y/o certificación se producirá mediante una declaración responsable en que la entidad solicitante indique que cumple los requisitos normativos de la Norma UNE EN ISO 17020 y/o UNE-EN 45.011 para el producto correspondiente, o normas que las sustituyan, acompañando la documentación acreditativa del cumplimiento del referido requisito. Se modifica por el art. 50.7 de la Ley 7/2014, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-352

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eli/es-ri/l/2005/06/01/5#art-13

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