Título TÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 8 jun 2005
1. Existirá un Consejo Riojano de Calidad Agroalimentaria, como órgano colegiado superior de consulta y asesoramiento de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la materia objeto de la presente Ley. 2. Dependerá orgánicamente de la Consejería que tenga atribuidas competencias en materia de calidad agroalimentaria, agricultura y ganadería y estará presidido por el Consejero titular de la misma. 3. Su composición será representativa y proporcional, de acuerdo con la realidad de las figuras agroalimentarias en La Rioja y de los agentes públicos y privados implicados. 4. Reglamentariamente se regulará su creación, composición, régimen de funcionamiento y atribuciones.
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eli/es-ri/l/2005/06/01/5#art-10

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