Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De la presidencia

Art. 20

En vigor desde 10 ago 2004
1. Quien ejerza la presidencia cesará, además de por las causas previstas en el artículo 18.2, como consecuencia de: a) Sustitución de la persona física designada para ostentar la representación de la persona jurídica titular del cargo. b) Convocatoria de elecciones para la renovación del pleno, actuando en funciones durante dicho periodo. c) La aprobación, por mayoría absoluta del pleno, de una moción de censura, que deberá ser propuesta, al menos, por una quinta parte del número de miembros del pleno, en sesión realizada al efecto, y que incluirá necesariamente la propuesta de un candidato a la presidencia de la cámara. d) Dimisión. e) Sentencia firme que implique su inhabilitación para el cargo. f) Fallecimiento. g) Pérdida de la condición de miembro del pleno. 2. Cuando concurra cualquiera de estos supuestos, la presidencia de la cámara pasará a ser ejercida por quienes desempeñen las vicepresidencias, por su orden, hasta la elección de nuevo presidente o presidenta, de acuerdo con lo previsto en el reglamento de régimen interior.
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eli/es-ga/l/2004/07/08/5#art-20

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