Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Del personal
Art. 24
En vigor desde 1 ene 2024
1. Cada cámara tendrá un/una secretario/a general retribuido/a, que deberá contar con una licenciatura o titulación de grado superior o equivalente.
2. Quien ocupe la secretaría general tiene como funciones, además de aquéllas que expresamente le atribuya el reglamento de régimen interior o que, en su caso, le delegue expresamente la presidencia o el propio comité ejecutivo, velar por la legalidad de los acuerdos de los órganos de gobierno de la cámara, debiendo hacer, cuando proceda, las advertencias pertinentes en tal sentido y dando fe pública de los actos y acuerdos adoptados por las mismas; a estos efectos asistirá a las sesiones de los órganos de gobierno con voz pero sin voto.
3. El nombramiento de la persona que ocupe la secretaría general corresponde al pleno de la cámara, previa convocatoria pública, cuyas bases serán aprobadas por el órgano tutelar. Tanto el acuerdo de nombramiento como el de cese deben ser adoptados de forma motivada por la mitad más uno de los miembros del pleno.
4. Quien ocupe la secretaría dirigirá todos los servicios de la cámara, respondiendo de su funcionamiento ante el comité ejecutivo, salvo en aquellos casos en que las cámaras dispongan la creación de una dirección general. Esta función será desempeñada por una persona vinculada por la relación laboral de carácter especial de alta dirección que dirigirá aquellos servicios de la cámara previstos en el reglamento de régimen interior y de cuyo funcionamiento será responsable ante el comité ejecutivo.
5. El reglamento de régimen interior determinará la forma y los supuestos en que haya de ser sustituido quien ocupe la secretaría general, con ocasión de ausencia temporal, vacante, enfermedad o cualquier otro supuesto de impedimento temporal.
6. La persona que desempeñe la secretaría habrá de ejercer sus funciones con autonomía funcional, imparcialidad y estricto sometimiento a la legalidad. Para el desarrollo de las mismas goza de inmovilidad de acuerdo con lo establecido en el párrafo siguiente.
7. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa laboral, quien ocupe la secretaría sólo podrá ser destituido de sus funciones por la comisión de alguna de las faltas que, con carácter objetivo y tasado, estén previstas en el reglamento de régimen interior de cada cámara. Su apreciación compete al pleno, mediante acuerdo motivado, adoptado por la mitad más uno de sus miembros en sesión extraordinaria convocada al efecto y previa instrucción de un expediente en el que se dará audiencia a la persona interesada.
La instrucción del expediente corresponderá al miembro del comité ejecutivo que éste designe, no pudiendo concurrir a la sesión del pleno en que se adopte la decisión sobre su destitución.
Contra el acuerdo del pleno podrá interponerse recurso administrativo ante el órgano tutelar.
Se modifica el apartado 1 por el .1 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2004/07/08/5#art-24