Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Del personal

Art. 23

En vigor desde 10 ago 2004
1. Todo el personal, incluido quien ocupe la secretaría general y el personal de alta dirección al servicio de las cámaras, quedará sujeto al derecho laboral, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria octava de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, básica de las cámaras. El reglamento de régimen interior de cada cámara establecerá el régimen del personal al servicio de la cámara así como el procedimiento para su contratación, que deberá adecuarse a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de la convocatoria. 2. Asimismo quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades que se establezcan en el reglamento de régimen interior de cada cámara. En cualquier caso, el desempeño de un puesto de trabajo al servicio de las cámaras será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, pública o privada, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia. 3. Anualmente, el pleno de cada cámara aprobará una plantilla de personal en la que se relacionarán, debidamente clasificados, todos los puestos de trabajo, con expresión de su denominación, funciones y categoría.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2004/07/08/5#art-23

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil