Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De la presidencia

Art. 21

En vigor desde 10 ago 2004
1. A la presidencia de la cámara le corresponden las siguientes atribuciones: a) Convocar, presidir y dirigir las sesiones del pleno, del comité ejecutivo y de cualquier otro órgano de la cámara, dirimiendo con su voto de calidad los empates que se produzcan. b) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados de la cámara. c) Disponer gastos dentro de los límites que el pleno establezca y ordenar a la tesorería todos los pagos, debiendo rendir cuentas al pleno. d) Asumir y llevar la representación de la cámara en los actos oficiales. e) Presidir los organismos e instituciones que dependan o puedan depender en lo sucesivo de la cámara. f) Firmar la correspondencia oficial de la cámara. g) Visar las actas y las certificaciones que de los acuerdos hayan de librarse. h) Adoptar las medidas disciplinarias que procedan, de acuerdo con lo establecido en el reglamento de régimen interior. i) Representar a la cámara en todos los actos jurídicos y ejercitar los derechos y las acciones que a ella correspondan. j) En casos de extrema urgencia, adoptar las resoluciones que sean necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de la cámara y de los servicios camerales, dando cuenta al comité ejecutivo en la primera sesión que éste celebre y que tendrá lugar, como máximo, en el plazo de treinta días. k) Delegar su representación en los términos previstos en el apartado segundo de este artículo. l) Disponer el reparto de asuntos, temas o cuestiones a las comisiones consultivas, cuando, a su juicio, hayan de ser objeto de estudio o examen previo a la consideración del pleno. m) Sin perjuicio de las funciones atribuidas a los órganos de gobierno, la presidencia dispondrá sobre los aspectos formales o accesorios que sean necesarios para la buena marcha de la cámara y de las actividades corporativas. n) Ejercer cuantas otras funciones le encomienden las leyes y el reglamento de régimen interior. 2. La presidencia podrá delegar y revocar el ejercicio de sus atribuciones en las vicepresidencias, salvo la relativa a la presidencia del pleno y del comité ejecutivo, y ello sin perjuicio de los casos de sustitución previstos en los artículos 20.2 y 22.2 de la presente ley, decayendo la delegación automáticamente con la extinción del mandato de quien ejerza la presidencia. El reglamento de régimen interior podrá prever la posibilidad de delegaciones especiales a favor de cualquier miembro del pleno para la dirección y gestión de asuntos determinados.
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eli/es-ga/l/2004/07/08/5#art-21

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