Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Del pleno
Art. 15
En vigor desde 1 ene 2018
1. Como órgano supremo de la cámara, corresponden al pleno las siguientes atribuciones:
a) La elección y cese de quien ejerza la presidencia.
b) El control y fiscalización de los demás órganos de gobierno de la cámara.
c) La aprobación provisional del reglamento de régimen interior y de sus modificaciones, para su remisión al órgano tutelar a los efectos de su aprobación definitiva.
d) La aprobación de los convenios de colaboración y cooperación con las administraciones públicas y con cualquier otra entidad.
e) La adopción de los acuerdos relativos a la creación o participación de la cámara en asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles, así como de los acuerdos para su supresión o finalización de la participación.
f) La aprobación, a propuesta del comité ejecutivo, de la plantilla de personal, así como de los criterios para su cobertura.
g) La aprobación inicial del presupuesto y de las cuentas anuales de la cámara, así como su sometimiento al órgano tutelar para su aprobación definitiva.
h) La elección y cese de los miembros del pleno que tengan que formar parte del comité ejecutivo.
i) La aprobación inicial de las bases de la convocatoria para la provisión del puesto de quien ocupe la secretaría general.
j) El nombramiento y cese de quien ocupe la secretaría general.
k) El nombramiento y cese del personal de alta dirección al servicio de la cámara.
l) La aprobación de los informes que hayan de remitirse a las administraciones públicas.
m) La adopción de acuerdos sobre el ejercicio de acciones y la interposición de recursos ante cualquier jurisdicción.
n) La enajenación de patrimonio y la concertación de operaciones de crédito.
ñ) La aprobación de los planes anuales de actuación y gestión de la cámara.
o) La constitución de comisiones consultivas y de ponencias.
p) El nombramiento de representantes de la cámara en otras entidades.
q) Cuantas otras atribuciones le confieran las leyes expresamente.
2. Conforme al procedimiento previsto en el reglamento de régimen interior, el pleno de la cámara podrá delegar y revocar, sin perjuicio de su comunicación al órgano tutelar, el ejercicio de sus atribuciones en el comité ejecutivo, salvo las atribuciones previstas en los apartados a), b), c), e), f), h), j) y n) del número uno de este artículo. En el caso de cámaras que cuenten con plenos compuestos por un número de vocales inferior a 50, no podrán ser objeto de delegación las atribuciones enumeradas en los subapartados a), b), c), e), f), g), h), i), j), k) y n) del número uno de este artículo.
Las delegaciones en materia de gestión financiera decaerán automáticamente con la aprobación de cada presupuesto anual. En cualquier caso, las delegaciones conferidas por el pleno no podrán exceder de su período de mandato, y se extinguirán automáticamente en el momento en que se renueve el pleno de la cámara.
Se modifica el apartado 2 por el .2 de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1753
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2004/07/08/5#art-15