Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Del comité ejecutivo
Art. 16
En vigor desde 10 ago 2004
1. El comité ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la cámara, que será elegido por el pleno de entre sus vocales con derecho a voto y por un mandato de duración igual al de éstos y estará formado por las personas que ocupen la presidencia, de una a tres vicepresidencias, la tesorería y un número de vocales que no será superior a seis ni inferior a tres, que se fijará en el reglamento de régimen interior de cada cámara. Los cargos del comité ejecutivo no serán remunerados.
2. El órgano tutelar podrá nombrar una persona representante de la Administración autonómica que, sin condición de miembro, tendrá voz pero no voto en las sesiones del comité ejecutivo, a las que deberá ser convocada en las mismas condiciones que sus miembros.
3. En el reglamento de régimen interior de cada cámara, se preverá el ejercicio de las funciones de los miembros del comité ejecutivo en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.
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Proeli/es-ga/l/2004/07/08/5#art-16