Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 64

En vigor desde 25 may 2004
Para los órganos de gestión de los vinos de calidad constituirá infracción muy grave la intromisión en la actividad de los inspectores o la perturbación de su independencia o inamovilidad.
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eli/es-pv/l/2004/05/07/5#art-64

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