Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IX

Art. 69

En vigor desde 25 may 2004
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las graves a los dos años y las leves al año. 2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2004/05/07/5#art-69

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil