Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 69
En vigor desde 25 may 2004
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las graves a los dos años y las leves al año.
2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año.
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Proeli/es-pv/l/2004/05/07/5#art-69