Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 61
En vigor desde 25 may 2004
Son infracciones de los órganos de inspección o control las cometidas por los órganos de inspección o por los inspectores en el ejercicio de su labor inspectora. Se clasifican en graves y muy graves.
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Proeli/es-pv/l/2004/05/07/5#art-61