Art. 64
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 64

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En vigor desde 25 may 2004
Para los órganos de gestión de los vinos de calidad constituirá infracción muy grave la intromisión en la actividad de los inspectores o la perturbación de su independencia o inamovilidad.
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eli/es-pv/l/2004/05/07/5#art-64