Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IX

Art. 67

En vigor desde 25 may 2004
Si los hechos constitutivos de la infracción fueran susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos tipificadores de infracciones, será aplicable el precepto que tipifique la infracción penada con sanción más grave.
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eli/es-pv/l/2004/05/07/5#art-67

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