Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 63
En vigor desde 25 may 2004
Son infracciones muy graves las tipificadas en el artículo anterior cuando de las mismas resulte un daño muy grave o se derive un peligro muy grave e inminente para las personas o el medio ambiente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2004/05/07/5#art-63