Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 59

En vigor desde 25 may 2004
Son infracciones graves aquellas que perturben, retrasen o impidan el ejercicio de las funciones de inspección, la oposición a la toma de muestras, la dilación injustificada o la negativa a suministrar información o documentación necesaria para las funciones de inspección y control administrativo, así como la aportación de documentación o información falsa. Se calificarán como graves, salvo en los supuestos calificados como leves o muy graves en los artículos precedente y siguiente, respectivamente.
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eli/es-pv/l/2004/05/07/5#art-59

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