Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 30
En vigor desde 25 nov 2004
1. Las tarifas percibidas por la prestación directa de los servicios portuarios tendrán la naturaleza de prestaciones patrimoniales públicas a que se refiere el artículo 31 de la Constitución.
2. Sus elementos esenciales y, en particular, los sujetos pasivos, objeto, momento del devengo, cuota, exenciones o bonificaciones serán regulados en la Ley de Tasas y Precios Públicos de Cantabria.
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Proeli/es-cb/l/2004/11/16/5#art-30