Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 28
En vigor desde 22 jul 2006
En contraprestación de los servicios portuarios prestados directamente y establecidos en el artículo 25 de esta Ley, la Consejería entidad pública empresarial Puertos de Cantabria exigirá el pago de las correspondientes tarifas, que se actualizarán con periodicidad anual, de acuerdo con la evolución de los diferentes componentes del coste de los servicios y con los criterios de política portuaria que se establezcan.
Se modifica por la disposición final 1.Cinco de la Ley 9/2006, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2006-15079
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2004/11/16/5#art-28