Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 25
En vigor desde 1 ene 2021
1. Son servicios portuarios las actividades de prestación que se desarrollan en los puertos e instalaciones portuarias de Cantabria para satisfacer las necesidades y operaciones portuarias, en condiciones de seguridad, regularidad, eficiencia y no discriminación.
2. En todo caso, tendrán el carácter de servicios portuarios las siguientes actividades:
a) Servicios necesarios para el funcionamiento de las infraestructuras.
b) Actividades de ordenación y control del tráfico marítimo o terrestre y de las operaciones portuarias.
c) Servicios de vigilancia, policía, alumbrado y limpieza.
d) Servicios contra incendios, protección del medio ambiente y protección civil.
e) Servicios náuticos de seguridad marítima.
f) Servicios de manipulación y carga y descarga de mercancías.
g) Servicios de embarque y desembarque de pasajeros, vehículos y equipajes.
h) Servicios de descarga, transporte y manipulación de la pesca.
i) Suministros de energía eléctrica, abastecimiento de agua y combustible, hielo y cuantos resulten necesarios para las operaciones portuarias y marítimas.
Se modifica el apartado 2 por el .2 de la Ley 12/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-842 Se modifica la letra j) por el .1 de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-552
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2004/11/16/5#art-25