Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 25

En vigor desde 1 ene 2021
1. Son servicios portuarios las actividades de prestación que se desarrollan en los puertos e instalaciones portuarias de Cantabria para satisfacer las necesidades y operaciones portuarias, en condiciones de seguridad, regularidad, eficiencia y no discriminación. 2. En todo caso, tendrán el carácter de servicios portuarios las siguientes actividades: a) Servicios necesarios para el funcionamiento de las infraestructuras. b) Actividades de ordenación y control del tráfico marítimo o terrestre y de las operaciones portuarias. c) Servicios de vigilancia, policía, alumbrado y limpieza. d) Servicios contra incendios, protección del medio ambiente y protección civil. e) Servicios náuticos de seguridad marítima. f) Servicios de manipulación y carga y descarga de mercancías. g) Servicios de embarque y desembarque de pasajeros, vehículos y equipajes. h) Servicios de descarga, transporte y manipulación de la pesca. i) Suministros de energía eléctrica, abastecimiento de agua y combustible, hielo y cuantos resulten necesarios para las operaciones portuarias y marítimas. Se modifica el apartado 2 por el .2 de la Ley 12/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-842 Se modifica la letra j) por el .1 de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-552

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eli/es-cb/l/2004/11/16/5#art-25

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