Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 30
30 / 72En vigor desde 25 nov 2004
1. Las tarifas percibidas por la prestación directa de los servicios portuarios tendrán la naturaleza de prestaciones patrimoniales públicas a que se refiere el artículo 31 de la Constitución.
2. Sus elementos esenciales y, en particular, los sujetos pasivos, objeto, momento del devengo, cuota, exenciones o bonificaciones serán regulados en la Ley de Tasas y Precios Públicos de Cantabria.
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Proeli/es-cb/l/2004/11/16/5#art-30