Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª La concesión de construcción y explotación de infraestructuras portuarias

Art. 35

En vigor desde 22 jul 2006
1. Con carácter previo a la decisión de construir y explotar un puerto, instalación o infraestructura portuaria de competencia de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria será necesario realizar un estudio de rentabilidad social y viabilidad técnica y económica. 2. El Estudio de Viabilidad deberá contener, al menos, los datos, análisis, informes o estudios que procedan sobre los siguientes extremos: a) Finalidad y justificación de la obra y definición de sus características esenciales. b) Previsiones sobre la demanda de uso e incidencia económica y social de la obra en su área de influencia y sobre la rentabilidad de la concesión. c) Valoración de los datos e informes existentes referidos al planeamiento sectorial, territorial o urbanística. d) Estudio de impacto ambiental cuando éste sea preceptivo de acuerdo con la legislación vigente. En otro caso, un análisis ambiental de las alternativas y las correspondientes medidas correctoras y protectoras necesarias. e) Justificación de la solución elegida, indicando las distintas alternativas consideradas. f) Riesgos operativos y tecnológicos en la construcción y explotación de la obra. g) Coste de la inversión a realizar, así como el sistema de financiación propuesto. h) Necesidades sociales a satisfacer y factores de vertebración territorial. 3. El estudio de viabilidad elaborado por los particulares se someterá a información pública por plazo de un mes, mediante la inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, y se dará traslado del mismo para informe, por idéntico plazo, a los órganos de la Administración General del Estado y las corporaciones locales afectadas. Corresponderá a la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria la decisión de tramitar o rechazar dicho estudio, en el término de tres meses desde su presentación. Se modifica por la disposición final 1.Cinco de la Ley 9/2006, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2006-15079

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eli/es-cb/l/2004/11/16/5#art-35

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