Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª La concesión de construcción y explotación de infraestructuras portuarias
Art. 33
En vigor desde 25 nov 2004
A los efectos de su construcción y explotación por la iniciativa privada tienen la consideración de infraestructuras portuarias las obras de abrigo, defensa, relleno, acondicionamiento para muelles y las instalaciones portuarias de nueva planta que permitan efectuar las operaciones marítimas y portuarias en condiciones de seguridad y eficiencia.
En todo caso, tendrán este carácter los diques, espigones y escolleras de protección; muelles de atraque, carga y descarga; campos de fondeo, pantalanes flotantes, áreas de almacenamiento, aparcamientos superficiales, aparcamientos subterráneos, pavimentaciones, áreas de servicio, rampas y carros-varadero, naves para servicios portuarios, edificios, tinglados, bodegas, grúas y medios mecánicos de elevación, instalaciones de combustible, instalaciones de recogida de residuos, instalaciones industriales en general, instalaciones de señalización marítima y balizamiento, torres de enfilación, lonjas, fábricas de hielo, excavaciones y dragados, y cualquier otro tipo de infraestructura portuaria e instalación náutica.
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Proeli/es-cb/l/2004/11/16/5#art-33