Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 26
En vigor desde 22 jul 2006
1. La prestación de los servicios portuarios se realizará directamente por la Dirección General de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria, con medios propios o ajenos, o bien por gestión indirecta mediante cualquier procedimiento establecido en la legislación vigente, siempre que no implique el ejercicio de autoridad.
2. Los servicios deberán prestarse de acuerdo con los criterios técnicos y condiciones generales que previamente apruebe la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria.
Se modifica por la disposición final 1.Cinco de la Ley 9/2006, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2006-15079
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2004/11/16/5#art-26