Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 29

En vigor desde 22 jul 2006
1. Las tarifas por servicios portuarios deberán cubrir como mínimo los siguientes gastos: a) Explotación, conservación y gastos generales que se produzcan como consecuencia de la gestión ordinaria de los puertos e instalaciones portuarias de Cantabria. b) Las cargas fiscales, económicas y financieras, incluyendo el reembolso de los préstamos derivados de la explotación y el pago de los intereses correspondientes. c) La depreciación de los bienes, instalaciones y material portuario. d) Un rendimiento razonable de la inversión neta en activos fijos para el conjunto de los puertos de Cantabria. e) Los dirigidos a eliminar o minimizar los impactos medioambientales y, en su caso, a mejorar las condiciones del medio físico o marino. 2. Corresponde a la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria fijar el nivel de rentabilidad de cada uno de los puertos e instalaciones portuarias de acuerdo con sus características y condicionamientos. Se modifica por la disposición final 1.Cinco de la Ley 9/2006, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2006-15079

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eli/es-cb/l/2004/11/16/5#art-29

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