Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 61
En vigor desde 23 abr 2003
1. Las infracciones establecidas en esta ley prescriben:
a) Las leves al año.
b) Las graves a los dos años.
c) Las muy graves a los cinco años.
2. Las infracciones impuestas de acuerdo con esta ley prescriben:
a) Las leves a los seis meses.
b) Las graves al año.
c) Las muy graves a los tres años.
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Proeli/es-ib/l/2003/04/04/5#art-61