Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 66
En vigor desde 23 abr 2003
Son objetivos fundamentales del Servicio de Salud:
a) Participar en la definición de las prioridades de la atención sanitaria a partir de las necesidades de salud de la población y dar efectividad al catálogo de prestaciones y servicios que se pondrá al servicio de la población con la finalidad de proteger la salud.
b) Distribuir, de manera óptima, los medios económicos asignados a la financiación de los servicios y de las prestaciones sanitarias.
c) Garantizar que las prestaciones se gestionen de manera eficiente.
d) Garantizar, evaluar y mejorar la calidad del servicio al ciudadano, tanto en la asistencia como en el trato.
e) Promover la participación de los profesionales en la gestión del sistema sanitario balear y fomentar la motivación profesional.
f) Fomentar la formación, la docencia y la investigación en el ámbito de la salud.
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Proeli/es-ib/l/2003/04/04/5#art-66