Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 58
En vigor desde 23 abr 2003
1. Son responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas que sean autoras de las conductas u omisiones descritas en este título.
2. La responsabilidad puede exigirse también a los sujetos que, sin tener la consideración de autores, tienen el deber de prevenir la infracción cuando no han adoptado las medidas necesarias para evitar la comisión de la infracción.
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Proeli/es-ib/l/2003/04/04/5#art-58