Art. 61
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 61

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En vigor desde 23 abr 2003
1. Las infracciones establecidas en esta ley prescriben: a) Las leves al año. b) Las graves a los dos años. c) Las muy graves a los cinco años. 2. Las infracciones impuestas de acuerdo con esta ley prescriben: a) Las leves a los seis meses. b) Las graves al año. c) Las muy graves a los tres años.
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