Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 59
En vigor desde 23 abr 2003
1. A las infracciones establecidas en este título corresponden las sanciones siguientes:
a) A las infracciones leves, amonestación escrita o multa de entre cien y seis mil euros.
b) A las infracciones graves, multa de entre seis mil uno y sesenta mil euros.
c) Las infracciones muy graves han de ser sancionadas con multas de entre sesenta mil uno y un millón de euros. Éstas podrán llegar al quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de las infracciones.
2. Además de las sanciones previstas en el apartado anterior, por la comisión de infracciones graves y muy graves podrán imponerse todas o alguna de las sanciones siguientes:
a) Suspensión de las actividades profesionales o empresariales por un período comprendido entre uno y quince meses.
b) Clausura de centros, servicios, instalaciones y establecimientos por un período máximo de cinco años.
c) Inhabilitación para ser beneficiario de subvenciones y ayudas de la administración sanitaria por un período comprendido entre uno y cinco años.
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Proeli/es-ib/l/2003/04/04/5#art-59