Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 60
En vigor desde 23 abr 2003
Las sanciones establecidas en el artículo anterior se han de imponer, preferentemente, en grado mínimo si no concurre ninguna de las circunstancias mencionadas a continuación, en grado medio si concurre una de las circunstancias y en grado máximo si concurren dos o más circunstancias de las siguientes:
a) Daño o perjuicio causado a la salud pública.
b) Negligencia grave en la conducta infractora.
c) Reiteración en la conducta infractora.
d) Menosprecio manifiesto de los derechos reconocidos en esta ley.
e) Falta de colaboración en la reparación de la situación fáctica alterada.
f) La generalización de la infracción de manera que afecte a un colectivo.
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Proeli/es-ib/l/2003/04/04/5#art-60