Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 62
En vigor desde 23 abr 2003
El órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador podrá adoptar en cualquier momento medidas cautelares, a fin de asegurar el cumplimiento de la resolución definitiva que haya de dictarse. En todo caso podrá decidir:
a) La suspensión total o parcial de la actividad.
b) La clausura de centros, servicios, instalaciones y establecimientos.
c) La exigencia de fianzas o cauciones en garantía del cumplimiento de previsibles sanciones.
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Proeli/es-ib/l/2003/04/04/5#art-62