Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 56
En vigor desde 23 abr 2003
Son infracciones graves:
a) Las acciones deliberadamente contrarias a los derechos reconocidos en esta ley o en las normas de desarrollo siempre que no se califiquen de muy graves.
b) Aquellas que se produzcan por ausencia de controles y precauciones exigibles en la actividad, la instalación o el servicio.
c) El incumplimiento de los requerimientos específicos formulados por las autoridades sanitarias cuando sea la primera vez.
d) La realización de actuaciones que afecten gravemente a la salud ambiental y que tengan una repercusión negativa.
e) El suministro de datos falsos o fraudulentos a las autoridades sanitarias o a la inspección sanitaria.
f) La negativa, la obstrucción o la resistencia a suministrar datos, facilitar información o prestar colaboración a las autoridades sanitarias o a la inspección sanitaria.
g) La apertura de un centro sanitario o socio-sanitario o la modificación de su capacidad asistencial, sin autorización administrativa, pero que cumple los requisitos establecidos en las normas sanitarias.
h) La reincidencia en la comisión de infracciones leves en los últimos doce meses.
i) Las infracciones concurrentes con otras faltas leves o que hayan servido para facilitarlas o encubrirlas.
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Proeli/es-ib/l/2003/04/04/5#art-56