Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 50

En vigor desde 1 abr 2003
Todos los municipios de la Comunidad de Madrid deberán disponer de sistemas de recogida selectiva de residuos urbanos que posibiliten su reciclado y otras formas de valorización, empleando métodos que minimicen las molestias e incomodidades a los ciudadanos.
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eli/es-md/l/2003/03/20/5#art-50

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