Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 46
En vigor desde 1 abr 2003
1. La autorización contendrá como mínimo:
a) Las operaciones de gestión permitidas y las categorías de residuos a gestionar.
b) Las condiciones y requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad.
c) Su vigencia.
d) La cuantía de la fianza a la que se refiere el artículo 17 de esta Ley y la cobertura del seguro que deberá constituir el gestor. La prestación de la fianza y la constitución del seguro serán requisito previo a la eficacia de la autorización.
2. La autorización exigirá, en su caso, la introducción de las medidas correctoras que sean pertinentes, que podrán también requerirse en cualquier momento durante la vigencia de la misma.
3. Cuando el titular de la autorización incumpla las obligaciones de depositar la fianza o de contratar, modificar, o mantener el seguro, los administradores de la sociedad responderán directa y solidariamente de los daños y perjuicios que cause la actividad de la sociedad titular.
4. En el supuesto de suspensión de la cobertura del seguro o de extinción del contrato de seguro por cualquier causa, la compañía aseguradora comunicará tales hechos a la Administración autorizante, quedando suspendida la eficacia de la autorización entre tanto se rehabilite la cobertura o se suscriba un nuevo seguro.
5. Las disposiciones anteriores formarán parte de la Autorización Ambiental Integrada cuando resulte de aplicación la normativa sobre prevención y control integrados de la contaminación.
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Proeli/es-md/l/2003/03/20/5#art-46