Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 47
En vigor desde 1 abr 2003
1. La autorización para la gestión de residuos se concederá por un plazo máximo de cinco años, prorrogable mediante resolución expresa de la Consejería competente en materia de medio ambiente. La prórroga se acordará, en su caso, previa solicitud del titular de la autorización, formulada con una antelación mínima de seis meses y máxima de nueve a la fecha prevista para la extinción de aquélla.
2. Sin perjuicio de la aplicación de la normativa sobre Evaluación Ambiental, la modificación de la autorización tendrá lugar:
a) A instancia del interesado, en caso de que se produzca una modificación sustancial de las instalaciones, su proceso u otras que modifiquen las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de su otorgamiento.
b) De oficio por el órgano autorizante, a fin de imponer medidas correctoras, de adaptar la autorización a la normativa vigente en cada momento, o por razones de interés público debidamente motivadas.
3. La transmisión de las autorizaciones para la gestión de residuos estará sujeta a la previa comprobación, por la Consejería competente en materia de medio ambiente, de que las actividades e instalaciones cumplen la normativa aplicable y lo establecido en la propia autorización.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2003/03/20/5#art-47