Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 45

En vigor desde 1 abr 2003
1. El procedimiento para obtener la autorización prevista en el artículo anterior se iniciará a instancia del interesado mediante solicitud dirigida a la Consejería competente en materia de medio ambiente. 2. La solicitud de autorización vendrá acompañada, además de por los documentos que se establezcan reglamentariamente, por la siguiente documentación: a) Descripción detallada y alcance de la actividad, incluyendo el estudio de la tecnología empleada. b) Descripción del lugar en el que se ubica la instalación. c) Dotaciones de personal y medios materiales. d) Prescripciones técnicas y las medidas de control y corrección de las consecuencias que puedan derivarse de la propia actividad y de averías o accidentes. e) Plan de Autocontrol que incluirá la determinación de los indicadores característicos de la actividad y sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar que la actividad se desarrolla sin poner en peligro la salud de las personas o el medio ambiente. f) El tipo y tratamiento previsto de los residuos que se generen. g) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que fueran de aplicación en virtud de la legislación en materia de evaluación ambiental. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes que no cumplan este precepto. 3. Será preceptivo y vinculante el informe del órgano competente en materia de protección ciudadana en relación con las medidas de seguridad y autoprotección y con los planes de emergencia. El plazo máximo para la emisión de este informe será de dos meses. 4. Con carácter previo a la resolución sobre la autorización, se efectuará visita de comprobación a las instalaciones. 5. El plazo para resolver sobre estas autorizaciones es de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la autorización se entenderá denegada.
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eli/es-md/l/2003/03/20/5#art-45

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