Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 53

En vigor desde 1 abr 2003
1. Todas las personas físicas o jurídicas que realicen actividades de gestión de residuos peligrosos deberán establecer medidas de seguridad y autoprotección, así como elaborar un plan de emergencia interior para la prevención de riesgos, alarma, evacuación y socorro y, en su caso, cualquier otra obligación que resulte de la aplicación de la legislación sobre seguridad industrial y prevención de accidentes graves. 2. Serán obligaciones del gestor de residuos peligrosos, además de las que resulten de la normativa aplicable, las siguientes: a) Envasar, etiquetar y almacenar, conforme a lo establecido en la legislación vigente, los recipientes que contengan residuos peligrosos. b) Presentar una memoria anual de actividades ante la Consejería competente en materia de medio ambiente, en la que se deberán especificar, como mínimo, las cantidades y características de los residuos gestionados, su procedencia, las operaciones efectuadas con los mismos y su destino posterior. Quedan exentos de esta obligación los transportistas que actúan en calidad de meros intermediarios. c) Realizar y presentar cada dos años a la Consejería competente en materia de medio ambiente una Auditoría Ambiental realizada por una de las Entidades inscritas en el Registro de Entidades de Control Ambiental a que se refiere el artículo 43 de esta Ley. La Auditoría, cuyo contenido se establecerá reglamentariamente, incluirá al menos la evaluación del grado de cumplimiento de los condicionantes de la autorización y del Plan de Autocontrol. Asimismo incluirá la información económica derivada de las responsabilidades de naturaleza medioambiental, entendiéndose por estas las surgidas por actuaciones para prevenir, reducir o reparar el daño sobre el medio ambiente, determinadas por una disposición legal o contractual o por una obligación implícita o tácita. Esta obligación no será exigible a las empresas adheridas con carácter voluntario al Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medio Ambientales (EMAS). d) Informar inmediatamente a la Consejería competente en materia de medio ambiente en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos. e) No mezclar residuos peligrosos con los que no tengan tal consideración. f) No mezclar residuos peligrosos entre sí cuando esto dificulte su gestión. 3. No será exigible para los transportistas que no asumen la titularidad del residuo la presentación de la Memoria anual y la Auditoría Ambiental a que se refieren respectivamente los apartados b) y c) del párrafo anterior. 4. El incumplimiento del Plan de Autocontrol o la no realización de la Auditoría Ambiental imposibilitará la obtención o tenencia de cualquier certificación pública de gestión medio ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa derivada del incumplimiento, que se determinará, cuando proceda, en el expediente sancionador que se inicia al efecto.
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eli/es-md/l/2003/03/20/5#art-53

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