Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 50
50 / 107En vigor desde 1 abr 2003
Todos los municipios de la Comunidad de Madrid deberán disponer de sistemas de recogida selectiva de residuos urbanos que posibiliten su reciclado y otras formas de valorización, empleando métodos que minimicen las molestias e incomodidades a los ciudadanos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2003/03/20/5#art-50