Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 52
En vigor desde 1 abr 2003
1. Queda sometida a autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente la instalación, ampliación y modificación sustancial o traslado de actividades de gestión de residuos peligrosos y el transporte de los mismos cuando el transportista asuma la titularidad del residuo.
2. Quedarán exentas de la autorización a la que se refiere el apartado anterior aquellas industrias y actividades a las que resulte de aplicación la normativa sobre prevención y control integrado de la contaminación.
3. La autorización de las instalaciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se regirá por lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes de esta Ley con la excepción prevista en el apartado 5 respecto a la vigencia de la misma.
4. La autorización para el transporte de residuos peligrosos asumiendo la titularidad de los residuos sólo podrá concederse si el solicitante dispone de un centro autorizado para el almacenamiento de dichos residuos, debiendo aportar junto a la solicitud, los datos relativos a los vehículos y copia de la autorización del centro de almacenamiento.
5. La autorización se concederá por un período de cinco años, susceptible de dos prórrogas sucesivas de otros cinco años cada una, en virtud de resolución expresa de la Consejería competente en materia de medio ambiente. La prórroga se acordará previa visita de comprobación, en su caso, y a solicitud del titular de la autorización formulada, con una antelación mínima de seis meses y máxima de nueve a la fecha prevista para la extinción de aquélla. Transcurridos quince años desde el otorgamiento de la autorización, ésta caducará, pudiendo el titular solicitar una nueva autorización.
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Proeli/es-md/l/2003/03/20/5#art-52