Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 43
En vigor desde 1 abr 2003
Se crean, bajo la dependencia de la Consejería competente en materia de medio ambiente:
a) El Registro de Gestores de Residuos No Peligrosos en el que se inscribirán, a instancia del interesado, las personas físicas o jurídicas, excluidas las Administraciones Públicas, que llevan a cabo actividades no sometidas a autorización dirigidas únicamente a facilitar la manipulación de residuos no peligrosos o a reducir su volumen incluido el almacenamiento temporal.
No obstante la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá someter a autorización dichas actividades en atención al especial riesgo que las mismas pudiesen entrañar para el medio ambiente.
b) El Registro de Transportistas de Residuos de la Comunidad de Madrid en el que, a instancia del interesado, se inscribirán:
– Las personas físicas o jurídicas, excluidas las Administraciones Públicas, que realicen actividades de transporte de residuos no peligrosos con origen en la Comunidad de Madrid.
– Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades de transporte, sin asumir la titularidad, de residuos peligrosos con origen en la Comunidad de Madrid.
c) El Registro de Entidades de Control Ambiental, en el que deberán inscribirse las Entidades de Inspección que pretendan realizar las Auditorías Ambientales a las que se refiere esta Ley. La inscripción tendrá lugar a instancia del interesado y previa acreditación de su capacidad técnica en la forma que reglamentariamente se determine.
d) El Registro de Intermediarios de Residuos, en el que deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas que realicen operaciones jurídicas que impliquen cambio de titularidad posesoria, aun sin contenido transaccional comercial. Quedan exentos de inscripción los productores, poseedores y gestores cuando realicen las citadas operaciones sobre residuos de los que son titulares.
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Proeli/es-md/l/2003/03/20/5#art-43