Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 54
En vigor desde 7 may 2002
1. La tenencia de hurones requerirá una autorización especial del Departamento responsable de medio ambiente.
2. Reglamentariamente se regularán las condiciones para la utilización de estos animales con fines cinegéticos.
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Proeli/es-ar/l/2002/04/04/5#art-54