Título TÍTULO IV

Art. 21

En vigor desde 8 jun 2002
En los recursos de inconstitucionalidad y en los conflictos positivos de competencia constitucional, podrá solicitarse el dictamen simultáneamente a que sean adoptados los acuerdos de interposición o de requerimiento al Gobierno de la Nación, respectivamente.
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eli/es-cn/l/2002/06/03/5#art-21

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