Título TÍTULO V

Art. 26

En vigor desde 8 jun 2002
Las funciones de estudio, preparación y redacción de los proyectos de dictamen sobre los asuntos sometidos a consulta del Consejo, y las que, además, se determinen reglamentariamente, serán desempeñadas por los Letrados.
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eli/es-cn/l/2002/06/03/5#art-26

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