Título TÍTULO V

Art. 24

En vigor desde 8 jun 2002
1. El Consejo Consultivo aprobará su relación de puestos de trabajo en el marco de las previsiones presupuestarias para personal, publicándose en el «Boletín Oficial de Canarias». 2. A tal fin el Consejo Consultivo se acomodará a las previsiones generales en la materia contempladas en la legislación de la Función Pública canaria, sin perjuicio de las peculiaridades procedentes de su especialidad orgánica y funcional.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2002/06/03/5#art-24

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil