Título TÍTULO V

Art. 23

En vigor desde 8 jun 2002
1. El Consejo Consultivo elabora y propone anualmente el anteproyecto de presupuesto, que remitirá al Parlamento para su aprobación e incorporación como un programa específico dentro de la sección correspondiente. 2. El Presidente autoriza los gastos e interesa del Presidente del Parlamento la ordenación de pagos.
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eli/es-cn/l/2002/06/03/5#art-23

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